administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL por PRESCRIPCION, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RICARDO JOSE LAFFONT SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 20.126.111, natural de Río Caribe, de 18 años de edad, de profesión u oficio, estudiante, hijo de Cecilia Laffont y Euclides Millán, con domicilio en El Morro de Puerto Santo, Sector La Salina, frente al Liceo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 300 primer supuesto del numeral 3º, en relación, con los artículos 28 Numeral 5 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 108 numeral 5, 112 numeral 1º , 110 segundo aparte Código Penal. Así .....