Administrando Justicia, en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, luego de revisar la necesidad de mantenimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre el Acusado: JUAN ANTONIO LEMUS MARCANO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 43, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES PERSONALES DEL TIPO BASICO, tipificado en el artículo 413 del Código penal, en perjuicio de MARYNES MARIA RIVERO RAMOS,; ampliamente identificado en actas, se ACUERDA mantener la misma y por ende se NIEGA, la sustitución de medida solicitada por la defensa Privada, todo de conformidad con los artículo 236 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.