Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: SE RATIFICA LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el articulo 620 , literal D, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual conforme a auto de ejecución de fecha 30-11-2007, culminará el día 08-01-2009, en el asunto seguido al adolescente "OMISIS", por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana WOLMARY UGAS RODRÍGUEZ.
SEGUNDO: Para el cumplimiento de la Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, contempladas en el artículo 620 Literal "B" de la Ley Especial y dictadas contra el adolescente "OMISIS"; la misma tendrá inicio el día 08-01-2009, hasta el día 08-01-2010. Se acuerda agregar copias simples.....