este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de la ciudadana Grecia Margarita Moya Yndriago, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.842.72, nacida en fecha 04-03-1988, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de Danelsi Yndriago y Pablo Moya, y con domicilio en la Urbanización Playa Grande, Sector Los Pitufos, Calle N° 04, Casa S/N, detrás del estadio, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de haber oper.....