en tal sentido el Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos y se Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: YSMAR JOSE CARRERA VASQUEZ y ROSANGEL DEL VALLE ORDAZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.125.857 y V- 21.010.953, respectivamente. En consecuencia, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 196 del Código Civil y 131 del Código de Procedimiento Civil