DE LA PRUEBA DE INFORME
Con relación en la promoción realizada en el Capitulo II, numeral 1, del escrito in comento, este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, así se decide.
A los fines de su evacuación se ordena librar oficio al ciudadano Secretario General de Gobierno del estado Sucre, a los fines de que informen a este Tribunal sobre los particulares señalados en el Capitulo II del escrito de Promoción de pruebas. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-