En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos APOLONIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE RUSSO y a sus hijos YOHANNY ANTONIO, ANGEL JOSÉ, MARIERQUIS MARÍA, ANTONIO JOSÉ, BELKIS JOSEFINA, JORGEN JOSÉ y ROSA MILAGROS RUSSO RODRÍGUEZ, todos suficientemente identificados, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus, JOSÉ RUSSO CASTILLO, supra identificado, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actu.....