ABSUELVE al acusado: OMISSIS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 602, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; en consecuencia se Ordena su Libertad, a cuyos efectos se acuerda remitir Boleta de Libertad junto con Oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad. Se acuerda remitir el presente Asunto al Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de este Circuito y Extensión Judicial, una vez quede firme la presente sentencia, en atención a lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la con.....