Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en el artículo 500 del mismo Código, declara IMPROCEDENTE el otorgamiento actual de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional al penado Obelys Katule Pirela Marcano, venezolano, titular de la cédula de identidad 13.258.445, por cuanto aun no ha cumplido las dos terceras (2/3) partes del tiempo de la pena impuesta, lo cual es requisito indispensable y concurrente a ser cubierto por exigencia de la referida norma procesal que prevé tal medida, en consecuencia, deberá mantenerse bajo el cumplimiento cabal y adecuado de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de la cual actualmente goza, a saber Traba.....