Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el vehículo debe permanecer a la orden del Ministerio Público a los fines de la prosecución de la investigación penal a los fines de la práctica de la activación de seriales mencionada, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de entrega del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo Corsa, año 2001, tipo sedán, color beige, placas BBD-98W, uso particular, serial de carrocería 8Z1SC516X1V318752, serial del motor X1V318752, planteada por el ciudadano Yoel José Suárez Martínez, titular de la cédula de identidad No. V-13.835.707; venezolano, mayor de edad, residenciado en: Urb. Brasil, Sector 01, Av. 04, casa No. 13, Cumaná, Estado Sucre; asistido debidamente por el Abg. Eloy Rengel, e.....