Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente consignados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la pretensión ejercida por los ciudadanos VINCENZO CASERTA STANCO, DONATO CASERTA STANCO y FRANCISCA LUCÍA CASERTA STANCO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad personal números V-8.440.225, V-9.279.368 y V-5.082.015, respectivamente, los dos primeros de este domicilio, y la última domiciliada en Valencia, en contra de los ciudadanos VIRGINIO POPULIN BRUSSOLO, CARMELO CANNAVO, GAETANO DI CAIRANO y PASCUALE PELINO TIBERI, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-8.648.729, V-8.426.870, V-2.975.553 y V-5.150.889 respectivamente, de este domicilio, con el obtener la nulidad de las actas de.....