este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado ALEJANDRO JOSÉ CALDEA CARABALLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.936.426; la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS y DOCE (12) HORAS.