este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 64, 65, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado SULPICIO DEL VALLE REYES MARTÍNEZ, quien es Venezolano, de 22 años de edad, de oficio agricultor, nacido en fecha 17/01/85, titular de la cédula de identidad N° V-16.841.950, hijo de Cirilo del Valle Reyes e Ivonne Ramona Martínez, residenciado en calle Principal de Agua Frías del Pilar, casa S/N, cerca de la Escuela Bolivariana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente a Destacamento de Trabajo