Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Juicio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del imputado JUAN CARLOS CABALLERO, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad No. 11.830.932, nacido 07 de abril de 1973, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 1, vereda 10, casa No. 20, Cumaná Estado Sucre, a quien se le imputó la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado actualmente en el artículo 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por haber prescrito la acción penal.