D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado CARLOS MENESES CARABALLO, actuando con el carácter de Defensor Privado. SEGUNDO: se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 23 de abril de 2007, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos CRISTOBAL ENRIQUE RODRIGUEZ y RUFINO DEL CARMEN SALAZAR, en la causa seguida por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal. Esto de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 450 del Código Orgánico Proces.....