En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de Interdicción presentada por el ciudadano ROGELIO DE JESUS CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 5.704.058, soltero de este domicilio, asistido por el Abogado EDGAR RANGEL PARRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 55.381, titular de la cédula de identidad personal N° 3.981.851,de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en concordancia con el artículo 341 eiusdem. ASÍ SE DECLARA.