En razón de lo aquí indicado y previamente revisado del contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, ciudadanos: ORLANDO DEL VALLE MARCANO OLIVIER, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.975.185 y domiciliado en la calle Colombia, Casa S/N° de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, quien actúa con el carácter de demandante, de.....