este Despacho Judicial, pues, considera que, para que todos los medios de prueba regulados en el ordenamiento jurídico mantengan su vigencia, necesariamente deben cumplirse ciertas circunstancias intrínsecas que limitan la procedencia del medio conducente a la situación concreta planteada, de modo que no se propenda a la desnaturalización del medio de prueba en sí y se preserven las formas procesales previstas por el legislador, cuyas formas procesales constituyen materia de orden público, pues, no le es dado a las partes ni al juez" subvertir o modificar el trámite ni las condiciones de modo, tiempo y lugar en que debe practicarse los actos procesales" (Cfr. Sala Constitucional, Nº 2935, 13/12/2004).
En el caso particular bajo estudio, vemos que el informe fue promovido para ratificar una copia fotostática de un documento privado simple, respecto de la cual ya este Tribunal expresó que no es susceptible de surtir efecto jurídico alguno, siendo esto razón suficiente para negar.....