este Organo Jurisdiccional a los fines de la evacuación de los medios probatorios promovidos en autos, y asimismo a objeto de que se inicie el cómputo del lapso de evacuación de pruebas, debe en aras de garantizar la estabilidad del presente juicio, el derecho constitucional a la defensa y al debido proceso, ordenar la notificación de las partes, a fin de que una vez que conste en autos la última notificación que de ellas se haga, se inicie el cómputo de treinta días de despacho relativos al lapso de evacuación de pruebas.