este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS EDUARDO NAVARRO LANDAETA, por cuanto no se pudo determinarse la culpabilidad y responsabilidad penal de los investigados en la presente causa, motivo por el cual la Representación Fiscal no pudo inculpar a persona alguna en este caso, aunado a la inexistencia de elementos de convicción inculpatorios que le comprometan en el mismo, y por cuanto no se pueden incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° en concordanci.....