De allí que, considerando que recae sobre la parte solicitante de la medida, la carga de alegar y probar las razones de hecho y de derecho que a su parecer fundamentan la procedencia de las mismas, el órgano jurisdiccional se encuentra evidentemente impedida de suplir la falta de la parte de explanar y acreditar sus argumentos, en sustento de la medida en cuestión; ello a juicio de quien decide, IMPONE EL RECHAZO DE LA PETICIÓN CAUTELAR, por ausencia de cumplimiento de los requisitos de procedencia de la norma del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se decide.-