En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al adolescente: OMISSIS, a cumplir la sanción privativa de libertad por el lapso tres (03) años y Cuatro (4) meses conforme a lo previsto en el articulo 620 literal F en concordancia con el articulo 539 y 622 ejusdem, por la Comisión de uno de los delitos contra la propiedad, como lo es el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano ANDRÉS OSWALDO TOUSSAINT GÓMEZ, Así mismo de conformidad con lo establecido en el articulo 578 literal E en concordancia con el articulo 581 y a los fines de garantizar la continuación del proceso con la respectiva ejec.....