este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley estima procedente y ajustado a derecho ACORDAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada a favor de la ciudadana OFELIA GOMEZ; venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 4.363.416; residenciada en Terrazas de Tío Pedro, terrazas II, casa N° 20; Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual cuenta con los siguiente números teléfono 0416.690.06.75; a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en recorridos policiales permanentes y visitas a su residencia, de conformidad con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia ; qué consistirá en Recorridos Policiales, por donde esta localizado el lugar de trabajo ubicado en la calle Acosta, N° 64; Edific.....