ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del Imputado JOSÉ LUIS ACOSTA HURTADO Se mantiene la Medida Preventiva Privativa de Libertad recaída en el Acusado, por considerar que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado, pues vemos que aprehendido el imputado hemos podido hoy realizar la audiencia preliminar por tantas veces fijadas y no realizada, entre otras razones, por incomparecencia injustificada del imputado o su defensor lo que motivaron la emisión de la orden de captura sobre la base de la sentencia 1712 de fecha 12 de septiembre de 2001, caso Rita Alcira Coy y otros; estimando el Tribunal que no existe en el fondo contradicción entre lo pedido por el Fiscal y lo acordado por el Juez, puesto que si bien el fiscal pidió orden de aprehensión, conforme a su fundamento s.....