Este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, para que se realice la INCINERACION de la Sustancia relacionada con la presente investigación, que según el dictamen pericial, se trata de DIEZ GRAMOS CON CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILIGRAMOS (10 grs. con 445 mgs.) de CANNABIS SATIVA (MARIHUANA); la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILIGRAMOS (385 mgs.) de CLORHIDRATO DE COCAINA; la cantidad de DOS GRAMOS CON TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILIGRAMOS (2 grs. Con 375 mgs.) de CLORHIDRATO DE COCAINA y la cantidad de SETECIENTOS DIEZ MILIGRAMOS (710 mgs.) de COCAINA BASE TIPO CRACK, a cuyos efectos se ordena remitirle copia certificada del dictamen respectivo.