Se dictò Sentencia definitiva, declarando CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A, del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos LUCIA OTILIA RAMOS RAMIREZ Y CARLOS JOSE ALCALA REINOZA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.699, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía.