En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA conforme al procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, al adolescente XXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-, de 18 años de edad, adolescente para el momento de los hechos, nacido en fecha 03/03/1.997, natural de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Alejandra del Carmen Cortéz y XXXXXXXXXXRengel, residenciado en XXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio del ciudadano JOEL JOSÉ MENDOZA RONDÓN (Occiso); a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el laps.....