se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en bases del artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos FREDDYS ALBERTO ROJAS MORALES Y YUSBELIS DEL VALLE CEDEÑO BONILLA venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V-5.905.808 y V-18.585.957; respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Tomas Eduardo Brito Smith, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.913.030 e Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35813, en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil del Municipio Valdez, del Estado Sucre