Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ABG. YNÉS GUADALUPE MAIZ SALAZAR, en su carácter de Jueza del Tribunal del Municipio Ribero del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 30 de Abril de 2.012.