En este estado este Tribunal para a decidir previamente observa:
En la presente causa los actores ciudadanos ANDRES AVELINO NUÑEZ ACOSTA, HILDEBRANDO NUÑEZ ACOSTA, JULIO CESAR NUÑEZ ACOSTA Y LUCILA NUÑEZ ACOSTA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.491.016, 1.462.228, 1.492.269 y 1.503.938 respectivamente, demandan por Querella Interdictal Restitutoria al ciudadano FELIX ROMERO, sin embargo a juicio de esta Instancia los actores a pesar que trajeron a los autos títulos de propiedad cuya posesión aquí se discute y se pretende su restitución, tenemos que es de Doctrina y Jurisprudencia, que en los juicios posesorios, lo que se discute es la posesión sobre el bien y no la propiedad y es por eso que la parte querellada en esta clase de juicio este en una posición distinta a la que pudiera ocupar en el juicio ordinario, por este motivo considera esta Juzgadora que en los documentos traídos a juicio por el querellante no se ha comprobado la posesión.....