DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Culpable y en consecuencia SANCIONA al adolescente OMISSIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.119.559, nacido en fecha 27-07-1990, de 18 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Cruz Adrián López y Moraima Josefina Pacheco, residenciado en Nueva Guiria, Calle Nº 4, Casa Nº 10, Guiria de la Costa, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES; conforme a lo establecido en el artículo 620 literal "F" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en virtud de haber reconocido su partic.....