este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, suscrita por el presunto AGRAVIADO ciudadano DOMENICO PETRUCCI SPUZZILLO, venezolano, mayor de edad, titular cédula de identidad No. V-3.415.921, de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 64, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declina la competencia a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre