Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud del Defensor Privado, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXX, por lo que se acuerda sustituir la medida de prisión preventiva, por la medida cautelar prevista en el literal g) del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente, representada por la Constitución de Fianza por parte de dos (02) personas idóneas, las cuales perciban entre las dos, Ciento Cincuenta (150) Unidades Tributarias, quienes deberán consignar; 1.- constancia de trabajo o relación de ingresos, 2.- carta de buena conducta, 3.- constancia de estar domiciliado en el territorio del Estado Sucre. Decisión que se fundamenta en los artículos 581 y lite.....