Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al penado JOSE GREGORIO MILLAN SEGURA, ya mencionado, la cual cumplirá en la residencia, ubicada en VILLA LOS ROBLES, LOS OLIVOS, CALLE PANAMA, CASA N° 81, MUNICIPIO LOS GUAYOS, ESTADO CARABOBO. Le falta por cumplir la pena de: Dos (2) Años, Un (01) Meses Dieciocho (18) Días y Doce (12) Horas; pena cumplida que excede de las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena; la cual vence en fecha: 06-07-2009 con doce horas, es decir el Siete (07) de Julio (07) de 2009. Ello de conformidad con el artículo 53 del Código Penal. Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: residir en el Territorio del Municipio Los Guayos; Estado Carabobo y deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil de dicha localidad con la periodicidad que.....