En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: Primero: Este Tribunal observa que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 24-11-06 hasta el 25-11-06, lo que totaliza el lapso de Un (01) día, descontándosele dicho lapso a la sanción impuesta, por lo que en definitiva el lapso para el cumplimiento de las sanciones es de Once (11) Meses y veintinueve (29) días. Segundo: Para el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el sancionado deberá desde el 05 de junio de 2007, hasta el 04 de junio de 2008, asistir mensualmente a una consulta con las lice.....