por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Rechaza la acusación fiscal, de conformidad con el Artículo 578 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, expuesta oralmente el día de hoy, por cuanto de la revisión de las actas se observa que solo cursa un acta policial y dentro de su contenido solo el dicho de dos funcionarios policiales, acta que cursa al folio 02 y de la misma, se desprende que aún cuando manifiestan los funcionarios que le dijeron al dueño del bar que encendiera la luz, por cuanto observaron la presunta comisión de un hecho punible, no le solicitaron a la señalada persona que lo acompañara a objeto de que practicar el correspondiente procedimiento, ni a ninguna otras persona, en relación a la revisión corporal de la persona, argumento este ratificado por el Tribunal Supremo de Justicia, en el cual señala que en materia de procedimiento el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente a fin de establecer eleme.....