Por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 559 de la LOPNA, es te tribunal declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio público, respecto a la Privación preventiva de libertad, solicitada la cual será por el lapso de las 96 horas de Ley. En relación a lo solicitado por la defensa ene l sentido que se le otorgue una medida cautelar a su auspiciado el tribunal lo niega en virtud de los planteamiento anteriormente expuestos y en atención a la obligación que tienen todos lo ciudadanos de acudir a los llamados que realicen los órganos de administración de justicia, ya que el imputado no había sido impuesto de la presente investigación debido a su incomparecía reiterada. Asimismo por cuanto se evidencia que la presente causa corresponden a los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxx, este tribunal en virtud de que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, hasta la presente fecha se encuentra evadido, se ordena la separación de la causa con respecto a este ciudadano. En consecuenci.....