es por lo que este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al imputado de autos LUIS ALEXANDER GUEVARA, quien es venezolano, 31 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-14.886.073, soltero, nacido en fecha 22/06/1975, de profesión obrero de construcción, hijo de Nelson Guevara y de Tomasa Ramírez, residenciado en el Sector Buenos aires, casa n° 33, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días por un lapso de seis (06) meses, por ante el Destacamento Policial N° 13 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien deberá informar periódicamente acerca del cumplimiento por parte del imputado de la medida impuesta acordándose; se acuerda su libertad desde la sala de audiencias, dejándose.....