Por todo lo expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el imputado Yovanny José Rivero, venezolano, de 37 años de edad, soltero, titular de la C.I. N° V- 11.435.001, hijo de Clima Rivera y Ceferina Hilarraza, nacido el 08-06-68, de oficio indefinido, residenciado en el Sector Los Pajaritos, calle principal, casa sin número de ésta ciudad, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Todo en conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la detención como Flagrante de conformidad con los artículos: 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 248 Ejusdem en virtud de que faltan actuaciones que practicar se ordena la aplicación por el procedimiento Ordinario. Se niega la solicitud de Libertad Sin Restriccio.....