Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con fundamento en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales: ,INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Abogada INDIRA MORA DE RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.025.343, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.266, quien dice actuar en condición de agraviada, en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijos en gestación, y de su cónyuge Marco Antonio Rodríguez Aguilera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.528.800, según instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná Estado Sucre en fecha doce de abril .....