Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por la cual opta el penado ANGEL LORENZO OLIVERO COVA, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.062.548 nacido en fecha 21-08-1975, soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Marcela Cova y Armando Olivero, y residenciado en El Paujil, Calle Los cocos, Casa S/n, frente al Abasto quiera o no lo quiera, Municipio Cajigal del estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual comenzara a regir a partir de la comparecencia del penado en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 de Carúpano. Así se decide.