este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD PASIVA denunciada por la parte demandada y, en consecuencia, INADMISIBLE LA PRETENSIÓN de DECLARATORIA JUDICIAL DE CONCUBINATO formulada por la ciudadana AMERLI PATRICIA GAMARDO BRITO, titular de la cédula de identidad Nº No. 13.942.128; contra los adolescentes STHEFANY GABRIELA, JOSÉ VICENTE y MARÍA GABRIELA GENATIOS GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.979.425, 19.979.426 y 25.621.567, en ese orden, representados legalmente por su madre, la ciudadana MARÍA JULIETA GARCÍA VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad Nº 10.953.391; y judicialmente por los abogados en ejercicio EMILIA J. CAMPOS HERNÁNDEZ y JOSÉ IGNACIO GARCÍA VALDERRAMA, inscritos en el Inpre.....