Por lo anteriormente expuesto, este tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Rio Caribe, Administrando justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perencio de la Instancia en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artìculo 269 del Còdigo de procedimiento Civil, en concordancia con el artìculo 267 ejusden........