En este estado este Tribunal para decidir hace a las siguientes consideraciones:
El demandado, ciudadano, GUSTAVO LORENZO HERNANDEZ, en la persona de su apoderado, Abogado JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, señala que la subsanación efectuada por la parte actora, no concuerda con la que realmente es, respecto de lo cual, tenemos que el actor señala en el escrito cursante a los folios 4 y su vto. del expediente, señaló que su representada comenzó a hacer vida concubinaria el 25 de Agosto de 1.979, y que terminaron su relación en fecha 16 de Abril de 2.009, sin embargo de la revisión de los recaudos acompañados al libelo, se desprenden fechas diferentes, lo que hace procedente la Cuestión Previa Opuesta respecto de este particular. Así se decide.
En lo que respecto a la presentación del título de propiedad del vehículo señalado como parte integrante de la comunicad concubinaria señalada por Sentencia definitivamente fi.....