De tal manera, que al no encontrarse cubiertos los extremos exigidos por el Legislador en el artículo 250 ahora 236 reformado del Código Orgánico Procesal Penal, Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre-Cumaná Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana de Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, relacionada con la emisión de una Orden de Aprehensión en contra del ciudadano ANTONI ENRIQUE GONZALEZ RONDON, Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, una vez firme lo decidido, a los fines de que continúe con al investigación.