este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano JOSÉ ALBERTO ACOSTA MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.447.433, de 28 años de edad, nacido en fecha 25-07-1983, natural de Cumaná, Soltero, hijo de Carmen Mata y Eugenio Acosta, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle Principal, Casa Nº 78 (a cincuenta metros de la Bodega la Niña), Cumaná, Estado Sucre, en causa iniciada por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano CONSISTENTE EN UN RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIUDAD DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE; TODO, CONFOR.....