DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano EDUARDO RAFAEL BELLO, NATURAL CARUPANO, titular de la cedula de identidad 16.348.403, de profesion u oficio vendedor, nacido en fecha 25-01-82, de 29 años de edad, hijo de Maria del Valle Bello , domiciliado en el Sector San Martín, La Cascada, Casa Sin Numero, Av. Circunvalación a la entrada del Sr. Luis Moya, quien tiene una venta de comida, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÒN COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley de hurto y Robo de Vehículo, en relación con el artículo 83 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN EN LA.....