El Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA PROCEDENTE RATIFICAR LA ORDEN DE CAPTURA; DAVID RAMÓN ANZOLA CEDEÑO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.918.479, ROSIBEL IBAÑEZ BARROSO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.927.413 y RAFAEL DE PABLO PALACIO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.048.860. por lo tanto SE ACUERDA Oficiar al Comandante General de Policía al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a Nivel Nacional y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional a fin de que se haga efectiva esta orden y una vez aprehendido los acusados de marras, deberán ser puesto en el Internado Judicial de Cumaná a disposición de este Tribunal Tercero de Juicio.