Este Juzgado Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud fiscal y decreta LA LIBERTAD del adolescente XXXXXXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido el día 06-11-1988, de 16 años de edad, soltero, de ocupación colector de autobús, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, residenciado en el XXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició causa por uno de los delitos Contra la Moral y Buenas Costumbres , bajo medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad de conformidad con el artículo 582 literal B de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, consistentes en quedar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana XXXXXXXXXXX.