Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos JEAN PAUL BELLORIN CARABALLO y GILBERTA JACKELINE VEGAS FERNANDEZ, supra identificados. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha 18-02-1995, por ante la Alcaldía del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, que consta en acta de matrimonio Nº.02, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio en el año 1995. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir. Definitivamente firme como haya quedado el presente fallo, remítase bajo oficio copia certificada de la presente decisión con inserción del auto de ejecución que se dicte a las a.....